Ordenanza de Aduanas República de Chile
Artículo 106.- El Director Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá autorizar el reingreso de mercancías, libre de derechos e impuestos, cuando se acredite en forma fehaciente que éstas son nacionales o nacionalizadas, y que por causa justificada no se acogieron al régimen de salida temporal.