13 CLAVES PARA EXPORTAR A CHILE

1. La factura proforma

El posible comprador de su mercancía le solicitará inicialmente una Factura Proforma. Se trata de un documento que detalla la mercancía, el precio, volumen y peso etc. Este documento es nominativo y de carácter informativo, pero también implica un compromiso con el comprador, pues deberá cumplir las condiciones acordadas en la factura proforma.  

2. ¿Qué Mercancías puedo Exportar a Chile?

Puede exportar cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente. En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo. 

3. Mercancías que necesitan autorización previa a la exportación, visto bueno o certificado de organismos competentes en Chile.

Todas aquellas mercancías que, de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo de Chile. A modo de ejemplo se mencionan las siguientes: 

  • Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes
  • Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación.
  • Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres
  • Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales.
  • Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal.
  • Fertilizantes y pesticidas
  • Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal.
  • Productos alimenticios de cualquier tipo
  • Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético
  • Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia.
  • Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.
  • Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes
  • Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental
  • Productos pesqueros
  • Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión
  • Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos
  • Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos.
  • Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES
  • La importación de cementos susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencia de obras públicas y edificios.

4. Mercancías prohibidas para exportar a Chile

• Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en las normas vigentes).

• Motos usadas.3- Bicicletas usadas.

• Neumáticos usados y recauchados.

• Asbesto en cualquiera de sus formas.

• Pornografía.

• Desechos industriales tóxicos.

• Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos        plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de      Agricultura y otros organismos del Estado.

• Otras mercancías que, de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.

5. Exportaciones por valor FOB inferior a $1000 (Tramitación simplificada)  

Se trata de una Tramitación Simplificada, que puede ser realizada de manera personal por el importador, ante la Aduana que corresponda (aquella con jurisdicción en el lugar por donde ingresará la mercancía). 

El importador debe presentar los siguientes documentos:

• Conocimiento de Embarque (vía marítima) original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte (si es        por tierra, será una Carta de Porte Internacional; si es por aire, será una Guía Aérea).
• Factura Comercial.
• Certificado de Seguro con el monto de la prima pagada (cláusula CIF).
• Poder Notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que tramite        sea un tercero.
• Vistos buenos o certificaciones cuando procedan. 

6. Exportaciones por valor FOB superior a $ 1.000 

En este caso el importador deberá contratar a un Agente de Aduanas. Deberá entregar al Agente los Documentos de Base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso que será presentada ante el SNA. Al respecto, es necesario precisar que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, mientras que otros documentos se requieren sólo en determinadas ocasiones.

Documentos necesarios: 

• Conocimiento de Embarque en original, Carta de Porte o Guía Aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte    del consignatario.
• Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
• Certificado de Seguro con el monto de la prima pagada (cláusula CIF).
• Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
• Mandato constituido por el solo endoso del original del conocimiento de embarque.

Otros documentos necesarios para ciertas operaciones: 

• Certificado de Origen original, en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un           Acuerdo Comercial.
• Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores    full.
• Nota de Gastos, cuando estos no estén incluidos en la factura comercial o también cuando se trate de una compra con    cláusula ex fábrica.
• Permisos, visados, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda.

7. Impuestos que afectan a las mercancías exportadas a Chile

Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y al pago del IVA (19%) a la importación sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

Ejemplo de cálculo:
 
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).

En el evento de una compra con cláusula FOB, sin seguro contratado, el SNA calcula un seguro teórico del 2% sobre el valor FOB.

En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.

Acuerdos Comerciales: En el caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial (Tratado de Libre Comercio – TLC), el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual. El IVA a la importación se paga de todos modos.

Libros: A efectos del cálculo para el pago del IVA, la importación de libros, revistas y otros impresos para la lectura, cultura o estudio se encuentran libres de pago del derecho ad valorem, quedan excluidos los libros que tiendan a realizar propaganda que afecte al orden público, social o moral de los países signatarios, o que sean de publicidad. 

8. Mercancías que deben pagar Impuestos Adicionales

Dentro de las Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar, entre otras:

A. Con un impuesto adicional de 15% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

• Artículos de oro, platino y marfil;
• Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
• Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de        Impuestos Internos;
• Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
• Conservas de caviar y sus sucedáneos.
• Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina.

B. Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem): - Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.

C. Con otros impuestos: Bebidas alcohólicas, bebidas de fantasía y tabacos.

9. Pago de Impuestos aduaneros en su exportación a Chile (paga el importador)

El pago de los aranceles por la importación de mercancías se puede efectuar una vez que la declaración de importación ha sido confeccionada y validada por la Aduana. El pago se puede efectuar de forma electrónica (www.tesoreria.cl) o a través de los bancos comerciales o entidades financieras autorizadas. El plazo máximo de pago de los derechos aduaneros es de 15 días, contados desde la fecha de emisión de la declaración de ingreso. Si el pago se realiza fuera de plazo, se debe efectuar directamente en la Tesorería General de la República, donde recalculan el monto, en base al incremento del IPC y los correspondientes intereses por mora. Con el comprobante de pago se procede a retirar las mercancías para su posterior traslado al destino final. Si las mercancías, habiendo pagado derechos de aduana, no son retiradas de la Zona Primaria de Jurisdicción (Almacén o Recinto Aduanero) dentro del plazo de 90 días, caen en presunción de abandono, debiendo pagar un recargo sobre los derechos.

10. Requisitos de Etiquetado, Clasificación y Embalaje.

Los productos empaquetados deben estar marcados de forma que muestren la calidad, pureza, ingredientes o mezclas, al igual que el peso neto o medida de los contenidos. Los alimentos empaquetados o enlatados importados a Chile deben exhibir etiquetas en español, detallando todos los ingredientes, aditivos, fechas de fabricación y vencimiento, junto al nombre del productor o envasador o distribuidor, además del importador, sin perjuicio de los requisitos de regulación específicos que se establezcan para cada tipo de alimentos en particular. 

11. Productos que requieren Certificación Previa a su comercialización en Chile

a) Productos eléctricos y productos que utilizan combustibles. Electrodomésticos, Materiales de Baja Tensión, Iluminación, Instrumentos de Medida (medidores), y Conductores. La certificación garantiza el cumplimiento de protocolos específicos que los productos eléctricos deben seguir para su correcto desempeño de seguridad y eficiencia energética

b) Los productos farmacéuticos y los cosméticos, deben contar con la autorización sanitaria del Ministerio de Salud y ser registrados en el Instituto de Salud Pública previamente a su comercialización. 

c) Estupefacientes y Psicotrópicos. La importación, exportación, tránsito, producción y distribución de drogas, preparados y productos estupefacientes y psicotrópicos requiere autorización sanitaria del Instituto de Salud Pública. 

d) Plaguicidas y Fertilizantes. Han de cumplir requisitos técnicos: composición, propiedades físicas y químicas, toxicología y seguridad. Resolución 1038/2003. No será necesario análisis alguno cuando se disponga de un certificado oficial otorgado en el país de origen o en virtud de algún Convenio Internacional que lo determine improcedente.

e) Vehículos. Los vehículos que se comercializan en Chile deben someterse a un proceso de homologación mediante el cual se certifica el cumplimiento de las normas de emisión y seguridad aplicables. La legislación al respecto se encuentra en la web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.mtt.gob.cl).

f) Alimentos. El Ministerio de Salud (www.minsal.cl) es el encargado de dictar las normas técnicas en cuanto a producción, distribución y comercialización de alimentos (ingredientes permitidos y sus concentraciones, declaración de información nutricional, tolerancia de residuos de plaguicidas permitidos y normas de etiquetado).
 El procedimiento de importación requiere dos tipos de trámite ante la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. 

  1. Se debe solicitar un Certificado de Destinación Aduanera (CDA) y en segundo lugar se debe obtener una Autorización de Uso y Disposición. 
  2. Previo a esta última solicitud, la Secretaría Regional de Salud, inspeccionará y/o someterá a análisis de laboratorio dichos productos para comprobar que cumplen con la normativa sanitaria vigente. 

g) Elementos de protección personal contra el riesgo de accidentes en el trabajo. Existe un compendio oficial relativo a la normativa nacional sobre Elementos de Protección Personal (EPP) que se puede consultar en la página Web del Instituto Nacional de Normalización (INN) (www.inn.cl). 

12. Productos que No requieren Certificación Previa, pero Deben Cumplir Ciertos Requisitos para su Comercialización en Chile

A. Juguetes. El Ministerio de Salud establece normas técnicas en cuanto a las propiedades físicas y químicas de los juguetes para asegurar unos requisitos mínimos de seguridad en el uso de los mismos. El Reglamento de Seguridad de los Juguetes, Decreto 114 de 2005, exige la incorporación en la etiqueta de los aspectos que se detallan a continuación, información que puede ser incorporada al producto en el territorio nacional, después del despacho aduanero, pero antes de su comercialización: nombre genérico del producto, nombre o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación o importación del juguete, país de origen del producto, leyenda o símbolo que indique la edad del usuario recomendada por el fabricante, y la indicación advertencia de ser utilizado bajo la vigilancia de un adulto cuando sea necesario. Se requiere certificado original según formato oficial, emitido por el proveedor.

B. Calzado. El Reglamento de Rotulación del Calzado, Decreto 17 de 2006, recoge la norma técnica 1808 de 1980 sobre los requisitos a cumplir para la comercialización del calzado tanto de origen nacional como importado.

C. Textiles. El Decreto N°26 de 1984, establece los requisitos de rotulación y símbolos para el cuidado de los textiles. Rotulación de Tejidos y Rotulación de Vestuario.

D. Productos Plásticos. El Reglamento de Rotulación para Productos Plásticos integra las normas técnicas relativas a este producto y especifica la rotulación que debe de llevar todo producto plástico, ya sea nacional o importado, con el objetivo de verificar al fabricante o importador. 

E. Telecomunicaciones. A través del sitio web de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (www.subtel.cl) se puede acceder a toda la normativa técnica y homologación aplicable a la televisión, radiodifusión, telefonía o internet. 

13. Presunción de Abandono

Las mercancías expresa y presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de Aduanas. Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase. El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal. Conforme a la normativa aduanera se presumen abandonadas:

1- Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito. Esta causal incluye:

      a- Las mercancías respecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento.
      b- Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se han cancelado los Derechos 
          de Aduana.
      c- Las especies náufragas.
      d- Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren.

2- Las especies retenidas por la Aduana a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento, por sus dueños o representantes, después de transcurridos 90 días contados desde la fecha de retención.

3- Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen de admisión temporal desde el extranjero o desde un territorio de régimen aduanero especial al resto del país cuando, al término del plazo de la admisión respectiva, no hubiesen sido devueltas al exterior o al territorio especial que corresponda.

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