22- EXPORTACION

Ordenanza de Aduanas República de Chile

Publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

(última versión de 02 de noviembre de 2018)


 EXPORTACIÓN

  Artículo 112.- La exportación de mercancías no estará afecta al pago de derechos, a menos que una ley las grave expresamente.


  Artículo 113.- La exportación se entenderá consumada cuando la mercancía amparada por la declaración correspondiente haya sido legal y efectivamente enviada al exterior, con la intención de ser usada o consumida.



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