13- DE LAS DESTINACIONES ADUANERAS

Ordenanza de Aduanas República de Chile

Publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

(última versión de 02 de noviembre de 2018)


DE LAS DESTINACIONES ADUANERAS

  Artículo 71.- Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.


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