34- DEL COMISO ADMINISTRATIVO DE LA MERCANCÍA

Ordenanza de Aduanas República de Chile

Publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

(última versión de 02 de noviembre de 2018)


DEL COMISO ADMINISTRATIVO DE LA MERCANCÍA

  Artículo 183.- Cuando, en las zonas primarias de jurisdicción o en los perímetros fronterizos de vigilancia especial, se encuentren mercancías abandonadas o rezagadas, el Administrador de la Aduana que corresponda procederá respecto de ellas conforme a lo establecido en el Título VIII del Libro II de esta Ordenanza, sin perjuicio de efectuar la denuncia al Ministerio Público, cuando procediere.


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