Ordenanza de Aduanas República de Chile
Artículo 112.- La exportación de mercancías no estará afecta al pago de derechos, a menos que una ley las grave expresamente.
Artículo 113.- La exportación se entenderá consumada cuando la mercancía amparada por la declaración correspondiente haya sido legal y efectivamente enviada al exterior, con la intención de ser usada o consumida.